INFORME DE GESTIÓN - año 2008
PROYECTOS APROBADOS (AUTORIA)
• CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL.
Es públicamente conocida la crisis habitacional que padece nuestra ciudad. El acceso a la tierra o a la vivienda se ha convertido prácticamente en una quimera para la mayoría de la población no propietaria. La ausencia de líneas crediticias bancarias que se compadezcan de nuestra realidad inmobiliaria como así también de planes masivos por parte del Instituto Provincial para la Vivienda (I.P.P.V) que puedan contener la incesante demanda hace que el Municipio deba contar con un área exclusiva que se dedique a solucionar esta angustiante realidad.
El Instituto Municipal de la Vivienda, no sólo tiene como única finalidad la de programar planes de vivienda para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento, sino que también coordina problemáticas con las demás áreas Municipales, organiza íntegramente el asentamiento de familias de escasos recursos contemplando todos los aspectos referidos al hábitat y a la integridad de la persona.
Las características planteadas en el Proyecto le brindan al Instituto Municipal de la vivienda la robustez necesaria para constituirse en un Organismo poderoso que intervenga desde el Estado, con políticas activas en la materia, a los efectos de regular un mercado inmobiliario totalmente librado al salvajismo exclusivo de un comportamiento que no conoce limites de ninguna naturaleza.
• CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS
La Municipalidad tiene el deber de establecer las condiciones básicas para que se acceda a la información. En este sentido es que, con el presente proyecto de ordenanza, se trata de lograr la mayor transparencia y conocimiento por parte del conjunto de la ciudadanía, de las condiciones de los servicios que las Empresas se comprometen a ofrecer al ciudadano.
Así, el proyecto va dirigido a todas las Empresas de servicios, que se prestan de manera directa al ciudadano, como el Estacionamiento medido, el Transporte Público de Pasajeros, Servicio de Cable, Gas , Luz y Agua, entre otros; sin perjuicio que el Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Municipal, considere oportuna la incorporación de otras Empresas que no se encuentran enumeradas.
• MODIFICACIÓN ORDENANZA LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL (COAUTORIA JUNTO A LA CONCEJAL ALVES)
Mediante la presente ordenanza se pretende mejorar la calidad de las decisiones así como de la misma gestión pública y recuperar la credibilidad de las instituciones, siendo esta una oportunidad para mejorar y propiciar cualitativamente la participación ciudadana.
El acceso a la información es una herramienta legal que permitirá a la ciudadanía reclamar información de carácter público, en este caso del Estado Municipal, organismos y entes que responden a su esfera y sobre su gestión.
La Ordenanza Nº 1527-CM-05 (Autores Concejales Marcelo Cascón (UCR), Diego Breide y Andrés Martínez Infante (Encuentro) y Sandra Guerrero (MARA) con la colaboración del Dr. Roberto Diego Villalba, Sr. José Pisani el Dr. Leandro Lescano) reglamentaba el procedimiento para el libre acceso a la información, pero dejaba un espacio legal con respecto a la participación de los vecinos y de la prensa en el ámbito del Concejo Municipal. Asimismo, se hizo necesaria su adecuación conforme a los términos actuales y requerimientos manifiestos de la sociedad, como la inclusión de herramientas para satisfacer las demandas de personas discapacitadas.
• CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD (COAUTORIA JUNTO A LA CONCEJAL ALVES)
Es necesario que el Concejo Municipal, como genuino representante de la comunidad barilochense, legisle en la búsqueda de crear instancias legales e institucionales que mejoren la situación de la juventud.La juventud de las últimas dos décadas se ha desenvuelto en un marco socio-cultural con elementos sustancialmente distintos de los de otras épocas.
Por un lado la incidencia de los medios de comunicación masivos y por otro la creciente aceleración de los procesos de cambio socio económicos y tecnológicos, son aspectos importantes a destacar. Convencidos de que los Jóvenes de nuestra ciudad deben contar con una participación activa en las políticas que se lleven a cabo en nuestra ciudad, es que proponemos la creación de un Consejo de la Juventud. Dicho Consejo integrado por jóvenes de diversas instituciones educativas, sociales, deportivas, partidarias, sindicales y religiosas, tendrá el objetivo de canalizar las distintas problemáticas de los jóvenes, traducirlas en propuestas y trabajar en conjunto con la Municipalidad para lograr la viabilidad de las mismas.
Este Proyecto contribuye y promueve la puesta en marcha por parte del Municipio de políticas dirigidas a la atención de la problemática juvenil en la ciudad, convocándolos para ser los propios artífices de los cambios necesarios para esta franja etaria. Fomentar desde el Municipio esta participación de los jóvenes, irá generando un espacio de contención, reflexión y acción.
• ADECUACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS PARA DISCAPACITADOS (COAUTORIA JUNTO A LA CONCEJAL ALVES)
El Concejo Municipal, debe garantizar que se adopten las medidas tendientes a garantizar los derechos, atender las necesidades, y mejorar las posibilidades de las personas con capacidades diferentes.
En lo que refiere a la adaptabilidad física de los llamados telecentros, el presente proyecto establece que por lo menos una de las cabinas debe tener las medidas adecuadas para hacerla fácilmente accesible al uso de aquellas personas que deben movilizarse en sillas de ruedas y una también con control de volumen auditivo que posibilite su uso a las personas con una disminución de dicha índole. Este último sector, inclusive, cuenta a nivel nacional con el respaldo de la ley N° 24.202, que prevé la provisión por parte de las empresas de telefonía de un sistema público para personas hipoacúsicas; sin embargo, se sabe que en la ciudad de San Carlos de Bariloche, son escasos los teléfonos públicos que tienen incorporados un sistema de regulación del volumen para facilitar la comunicación de personas con dificultades auditivas.
• ESTABLECER OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN EN SISTEMA BRAILLE Y/O RELIEVE EN SERVICIOS SANITARIOS.
De acuerdo a la Ley 962 de la ciudad de Bs As, se define como adaptabilidad a la posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes..
Las personas con capacidades diferentes requieren una cierta consideración en cuanto a la accesibilidad al medio físico como una serie de servicios o informaciones adicionales que permitan su libre desenvolvimiento.
• HABILITACIÓN INSTALACIONES SANITARIAS EMPRESAS TRANSPORTE AUTOMOTOR. MODIFICACIÓN ORDENANZAS 678-CM-96 Y 679-CM-96
Atendiendo al impacto ambiental, a las necesidades de un ambiente sano y libre de enfermedades contagiosas, la emergencia en la toma de decisiones acertadas acerca de lo que deviene más conveniente para la salubridad de la población, y la adopción de medidas rápidas concretas, se torna necesario ampliar los lugares permitidos donde dichos residuos han de arrojarse, permitiéndose que, aquellas empresas de transporte automotor que cumplan con las exigencias que se establezcan, puedan efectuar las descargas de sus baños químicos, en instalaciones a habilitar en sus propios predios. Tomando como base la exigencia de normas de prevención, higiene y sanidad que deben ser observadas en la prestación de servicios de transporte de automotores de pasajeros respecto del sistema de eliminación de excretas, resulta aceptable que, aquellas que cuenten con la infraestructura necesaria, lo puedan realizar, debiendo someterse a las exigencias que se establezcan tanto por el área municipal pertinente al respecto como las demás exigibles en materia de Salud y Sanidad.
Para ello las empresas deberán contar con instalaciones habilitadas (bocas de cloacas) y/o lugares específicamente determinados para la eliminación de las excretas químicamente tratadas, quedando prohibido el desagote en otros lugares, - salvo la ya vigente Plazoleta Municipal conforme Ordenanza Nº 179-CM-92, todo ello previo contralor municipal del Área competente, a los fines de evaluar el cumplimiento de las referidas exigencias, tanto en lo que hace a su habilitación inicial, como a su mantenimiento permanente.
PROYECTOS EN TRATAMIENTO DE COMISIÓN
• CREACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL MUNICIPAL
La presente Ordenanza establece el Código Electoral Municipal, de acuerdo al imperativo del Título Séptimo de la Carta Orgánica Municipal, atendiendo a los aspectos de un régimen electoral propio, en jurisdicción de la ciudad.
Los últimos procesos de reformas constitucionales-provincia
l de 1988, nacional de 1994 y muchos otros tantos provinciales como de orden local- han avanzado en reconocimiento democrático, estableciendo entre los denominados “Nuevos Derechos”, aquellos que habilitan nuevas y mayores instancias de participación ciudadana.
En ese marco, de la reciente reforma de la Carta Orgánica Municipal, también nos incorporan (y/o profundiza y perfecciona en el caso de los ya establecidos), brindando también el marco para la innovación en cuanto a sistemas electorales, como el mencionado imperativo del dictado del Código Electoral Municipal que contempla nuevas competencias y jerarquiza a la Junta Electoral Municipal, además de prever dividir la jurisdicción municipal en circuitos electorales que organicen a los electores por domicilio, allegando la posibilidad de la participación de cada vecindario, acercando concretamente la urna al ciudadano. Todos medios tendientes a incrementar la calidad de la práctica democrática en nuestra jurisdicción.
Estos principios, entonces se plasman en la presente, articulando los procedimientos electorales propios que se plantean en el ejercicio de la autonomía municipal, con aquellos contemplados en la normativa nacional y provincial que regulan el Régimen Electoral en forma general, con las particularidades previstas para el ámbito de la ciudad por la Carta Orgánica Municipal.
El Código Electoral propuesto reglamenta las particularidades de régimen Electoral propio previstas en la Carta Orgánica Municipal, estableciendo a su vez, la aplicación supletoria y en cuento no se oponga a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo el Código Electoral y de Partidos Políticos Provincial (Ley Provincial. Nº2431) y sus reformas vigentes.
Se brinda entonces, un marco normativo para que las decisiones políticas, en las que interviene el derecho de sufragio se realicen en plena libertad y con todas las garantías para la más auténtica expresión, tanto de las decisiones de las mayorías, como de la conformación y respeto de las opciones de las minorías; objetivo fundamental en un estado municipal democrático.
• IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO
Las nuevas tecnologías de información y procesamiento de datos y las innovaciones tecnológicas actuales permiten la utilización de una amplia gama de posibilidades que se podrían extender a la optimización de aspectos como mecanismos de un sistema de votación y escrutinio electrónico de sufragios que además de simplificarlo con celeridad, le otorga mayor transparencia.
Los adelantos tecnológicos e informáticos también han revolucionado el proceso electoral, la seguridad y rapidez con que pueden conocerse los resultados con el uso de sistemas electrónicos de votar o escrutar los resultados.
Una democracia moderna verdaderamente representativa requiere dar acabado cumplimiento con las características identificativas del sufragio que recogen, sin duda, valores como libertad, igualdad, justicia y fundamentalmente dotar de claridad necesaria a las reglas del proceso electoral.
En esa dirección se encamina el diseño, desarrollo y prueba de los distintos sistemas electrónicos de votación, los cuales, como condición previa para su universal aplicación, deben asegurar la transparencia del proceso de votación mediante sistema auditable antes y después de las elecciones, evitando la posibilidad de acciones fraudulentas.
El “voto electrónico” puede constituirse en una de las manifestaciones potencialmente mas trascendentes y eficaces de aquellas tecnologías en aras de la consolidación de procesos de participación ciudadana.
La Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche sancionada en enero del año 2007, establece la incorporación de las nuevas tecnologías en el proceso electoral comúnmente conocidas como Sistema de Voto Electrónico.
• ESTABLECER PARÁMETROS DE VUELCOS DE NUTRIENTES AL LAGO NAHUEL HUAPI
Tal como lo establece el artículo 165 de la Ley 2952, el Lago Nahuel Huapi y sus afluentes son considerados cuerpos receptores hídricos.
Los resultados de calidad de agua realizados para la determinación del estado trófico del Lago Nahuel Huapi, –análisis de nitrógeno, fósforo, clorofila que establece indicadores de la “salud” del sistema- permitieron calificar a este cuerpo de agua como ultra oligotrófico-oligotrófico. Son lagos oligotróficos los profundos, con pocos nutrientes, poca materia orgánica y un alto nivel de oxígeno disuelto. Las aguas del Lago Nahuel Huapi son aptas para el desarrollo de la vida acuática, abastecimiento de las plantas de potabilización de agua y para uso recreacional con contacto directo. La definición de condiciones que debe cumplir el vuelco de aguas residuales respecto de los parámetros nitrógeno total y fósforo total, es necesaria para la preservación de la calidad del agua del cuerpo hídrico que posibilite garantizar los usos actuales y futuros.
Tal como establece el artículo 170º de la Ley Nº 2952, los establecimientos a radicarse en la provincia deben adecuar su desagüe a los parámetros de calidad permitidos conforme se establezca por vía reglamentaria.
• CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO y CONSUMIDOR
Es el ámbito del Municipio donde se dan las mejores condiciones para ejercer las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la ley y de la protección del consumidor en general.
A fin de adecuar la estructura funcional y administrativa de la Municipalidad como medio de hacer realidad la verdadera Defensa del Consumidor, vemos como necesarias dos condiciones. En primer lugar derogar la Ordenanza nº 1689 aprobada hace más de un año, que creaba la Oficina Municipal de Información al Consumidor y que en la realidad ha resultado insuficiente como herramienta para brindar toda la cobertura legal y operativa en defensa de los consumidores. La carencia de una estructura definida, la falta de participación asegurada de las distintas organizaciones de consumidores, y la ausencia de la definición de todas las facultades que debe tener la Oficina de Información y defensa del Consumidor denotan en la Ordenanza mencionada sus limitaciones para hacerse ejecutiva y dinámica en sus objetivos.
En segundo lugar, para salvar las debilidades antes mencionadas, proponemos la creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como organismo encargado de dirigir y coordinar la aplicación en el área Municipal, orientado a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindando información, asesoramiento técnico, asistencia y promoción. Con la participación en su gobierno, mediante un Concejo Consultivo, de todas las asociaciones en defensa del consumidor que estén acreditadas en nuestra ciudad y con amplias facultades para intervenir ante los abusos que a diario padece el consumidor frente a su falta de información y a la ausencia de un Estado con el poder de policía suficiente que garantice la sanción ante la inobservancia con la que algunos comercios o prestadores de servicios actúan frente a la Ley. En este nuevo Organismo Municipal, potenciamos notablemente su capacidad de acción y definimos con claridad su estructura de funcionamiento.
• RECUPERACIÓN PODER CONCEDENTE DISTRIBUCIÓN ENERGÍA ELECTRICA Y RENOVACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN
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Reformada la Carta Orgánica Municipal, con buen criterio los Convencionales Constituyentes en el Capitulo II disposiciones Complementarias, Transitorias y Plazos de obligatorio Cumplimiento en su Art. Nº 15 Energía Eléctrica dice “la Municipalidad deberá dentro de lo (3) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones que correspondan y proseguirlas hasta su concreción, en miras de la derogación de la Ley 2902 y sus normas concordantes, en lo que se refiere al otorgamiento del servicio de distribución de energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y de su consecuente Poder Concedente”.
En base a esta norma el Concejo Municipal aprueba la Comunicación N* 568-CM-07, donde se solicita el traspaso del Poder Concedente del Servicio de Energía Eléctrica y la Modificación de la Ley N* 2902 en lo concerniente al Área de Distribución del Municipio de Bariloche, para tal fin se conforma una comisión, la que emite una DECLARACION que en su art. 1 dice: “Se ratifica la titularidad y propiedad municipal del servicio de distribución de energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y consecuente poder concedente, conforme a lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución de Río Negro y el art. 15 de las disposiciones transitorias de la Carta Orgánica Municipal”, asumiendo el compromiso de realizar todas las acciones que sean necesarias tanto judiciales como políticas y administrativas para la efectiva restitución del poder concedente.
Como se podrá comprobar en los fundamentos del proyecto, sobran motivos para que quienes se apoderaron con malas intenciones del poder concedente, patrimonio exclusivo de los habitantes de San Carlos de Bariloche, procedan a restituir el mismo, y regularizar esta situación que perjudican las relaciones Provincia – Municipio, dejando en claro el espíritu de la Ordenanza madre firmada el 20 de noviembre de 1961.
• CREACIÓN PROGRAMA DENOMINACIÓN DE ORIGEN E INDICACIÓN GEOGRÁFICA
Existe una absoluta falta de protección para las distintas ramas de producción local en cuanto a la desleal competencia con otras producciones nacionales que utilizan el nombre “”Bariloche o el rotulado “fabricado en Bariloche” para mostrar, falsamente, un origen o procedencia de alta performance comercial.
Partiendo de esta incontrastable realidad y observando lo realizado con otras producciones nacionales, (especialmente la vitivinícola) a partir de la Ley Nacional 25.380, nuestro Municipio está en condiciones de desarrollar un mecanismo de protección de nuestro nombre de ciudad para identificar el origen o la procedencia de todas aquellas producciones locales que pretendan comercializarse en territorio Nacional o en el extranjero.
Se dividen las producciones en 2 grupos:
Denominación de Origen: El nombre de San Carlos de Bariloche como signo de un producto originario de la ciudad y cuyas características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales, culturales e históricos.
Indicación Geográfica: El nombre geográfico de San Carlos de Bariloche como centro de extracción, producción o fabricación de los productos y los servicios clasificados de conformidad con el nomenclador emergente de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios aprobada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Mediante este sistema clasificatorio, todas aquellas producciones que se inscriban en el programa, cumpliendo los requisitos desarrollados en el articulado, podrán acceder al régimen de protección que establece la presente Ordenanza, siendo la Municipalidad de S.C. de Bariloche la ejecutora ante los organismos de propiedad industrial o intelectual, nacionales o internacionales, de todas las medidas necesarias para garantizar el correcto uso y protección de nuestro territorio como base y origen de producción
• ESTABLECER OBLIGATORIEDAD DE OFRECER CARTAS EN SISTEMA BRAILLE Y MACROTIPO
Es deber del Estado Municipal implementar las medidas conducentes a posibilitar actividades cotidianas en un plano de igualdad entre personas no videntes, o con gran disminución de la vista, con otros vecinos de la ciudad que no lo padecen. En tal sentido se deben proporcionar los medios para facilitar las actividades que una persona con dificultades visuales pueda llevar a cabo, si el entorno se lo permitiera. La recreación y el esparcimiento, entre otros, conlleva el derecho a ejercer la opción mediante la lectura de los servicios que el establecimiento ofrece, en sistema Braille o macrotipo.
Como ciudad orientada al turismo, debemos además considerar las mismas opciones para los visitantes, como forma de ir incorporando a nuestra ciudad dentro de lo establecido por la legislación tanto nacional, como provincial y municipal.
• SERVICIO INTÉRPRETE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA, EN DEPENDENCIAS Y ACTOS MUNICIPALES.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua de señas utilizada por la comunidad sorda argentina, pues la Lengua de Señas no es universal, dado que no es un sistema de códigos inventado, sino una lengua natural correspondiente a un lugar determinado y con una historia propia.
A partir de tomar en cuenta e interpretar las necesidades de discapacitados auditivos de todo el municipio, este proyecto busca fomentar la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas que tienen la necesidad de realizar trámites ante los organismos del Estado Municipal, donde se deberá capacitar en la Lengua de Señas Argentina a un agente por cada organismo público, a fin de atender requerimientos de parte de este sector de la población, desde el derecho que tienen todas las personas con discapacidad auditiva al acceso a una lengua que los incluya en la comunicación sin discriminación. Además consideramos fundamental, la participación de los ciudadanos en todos los actos de gobierno y es por ello que solicitamos un intérprete para cada acto protocolar, que se realice dentro del ejido municipal.
La promoción de la capacitación de personal para comunicarse con este lenguaje en las dependencias públicas con atención al público, será una acción de parte del Estado, en desarrollar políticas que derriben barreras que traban la relación social de las personas con capacidades diferentes, siendo concientes que no es posible pensar en una sociedad integrada sino vamos rompiendo las barreras que en nuestra sociedad se levantan. Barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades y considerando que la exclusión genera discapacidad y no al revés.
• CREACIÓN DE LOS CÓDIGOS FISCAL, TARIFARIO Y DE FALTAS
Desde hace mucho tiempo es una demanda concreta desde el Estado Municipal el contar con un ordenamiento normativo, en materia tributaria, que permita dinamizar su aplicación y establecer un mejor mecanismo de actualización, además de poner en debate nuevos tributos tal como existen en muchas ciudades de nuestro País.
Es un hecho loable la tarea desarrollada por los agentes municipales Jose Danegger y Gustavo Hernandez, conjugando experiencia y juventud, en la elaboración de un proyecto normativo de gran magnitud que pone de manifiesto la noble vocación con la que se ha trabajado, desde la convivencia cotidiana en la aplicación de las normas y su participación en mejorarlas.
• PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL BARRIO NAHUEL HUE junto al concejal Daniel Pardo
COMUNICACIONES APROBADAS
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• COMUNICAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO (COSTANERA).
• COMUNICAR INTERVENTOR DEL I.P.P.V LA NECESIDAD DE INFORMACION ACERCA DEL PLAN 120 VIVIENDAS.
• LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA EN EMISIONES DE SEÑALES AIRE Y CABLE.
• COMUNICAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA INSATISFACCIÓN DEL HUSO HORARIO VIGENTE PARA EL PERIODO ESTIVAL EN LA CIUDAD DE S.C. DE BARILOCHE
• COMUNICAR AL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EL RECHAZO AL PORCENTAJE DE AUMENTO EN LA VALUACION FISCAL DE LAS PROPIEDADES DE S. C. DE BARILOCHE.
• COMUNICAR LA NECESIDAD DE QUE S.C. BARILOCHE SEA SEDE PERMANENTE DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.
• DIFUSIÓN DEL LIBRO “SALVADOR, UN AMIGO DE OJOS GRANDES”.
• COMUNICAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR EL NOMENCLADOR DE CALLES.
• COMUNICAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA NECESIDAD DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO EN ESCUELAS.
DECLARACIONES APROBADAS
• CIUDADANO ILUSTRE AL PROFESOR DR. MARTÍN ODRIOZOLA.
• INTERES MUNICIPAL, EDUCATIVO Y CULTURAL EL LIBRO “HOMBRES Y MUJERES DE BARILOCHE”.
• INTERES DEPORTIVO MUNICIPAL EL CAMPEONATO DE FÚTBOL BARRIAL QUE ORGANIZA EL CLUB “LOS CHACALES”.
• EVENTO DE INTERES MUNICIPAL Y CULTURAL LA “MOVIDA CULTURAL BARRIAL” DE LA FUNDACION GENTE NUEVA.
• INTERÉS MUNICIPAL, EDUCATIVO Y CULTURAL DEL LIBRO “SALVADOR, UN AMIGO DE OJOS GRANDES” realizado por los alumnos de la escuela especial N* 19 en sistema braille, lengua de señas y audio.
• INTERÉS MUNICIPAL EL PROYECTO TANGO DE SALÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE LA LLAVE.
• INTERÉS MUNICIPAL EL PROYECTO “UN MINUTO POR MIS DERECHOS “.
• INTERES MUNICIPAL Y CULTURAL EL FESTIVAL DE PATIN ARTISTICO.